domingo, 18 de agosto de 2013

NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.


Objetivo 
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus 
trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Campo de aplicación 
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen. 

Obligaciones del patrón 

  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 
  • Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido. 
  •  Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
  • Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
  • Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. 
  • Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto. 
  • Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza. 
  • Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos: 
a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar; 
b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento; 
c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la 
capacidad o grado de protección que éste ofrece; 
d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar; 
e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el 
trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento; 
f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador; 
Unidades de verificación 
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los 
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma. 
Procedimiento para la evaluación de la conformidad 

  •  Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación. 
  • La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.


Objetivo
Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Obligaciones del patrón
·         Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
·         Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
·         Vigilar el funcionamiento de la comisión.
·         Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
 Obligaciones de los trabajadores
·         Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.
·         Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
·         Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.
·         Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.


Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.

La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y  asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta
Norma.

Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.

domingo, 21 de julio de 2013

TERCER PARCIAL



UNIDAD DE VERIFICACIÓN
Encargada de forma esporádica  de llevar a cabo la revisión de las condiciones de seguridad e higiene dentro de nuestra empresa.
PROPOSITO: Cumplir con la normatividad.

PLAN DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Incluye:

  • Elementos médicos de prevención y servicios adicionales.
  • Plan Organizado.
  • Prevención de riesgos para la salud
  • Servicios adicionales.
COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días
hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en
aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando

se los requiera.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e
higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y
del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para
prevenirlos y vigilar que se cumplan.
CONCEPTO
FUNCIÓN
CONFORMACIÓN
Conjunto de personas encargadas de la verificación y prevención  e identificación de la seguridad e higi3ene laboral en la empresa ( prevención de accidentes y enfermedades)

·         Crear un plan de verificación en un tiempo determinado (anual, mensual o trimestral).
·         Aplicar las medidas preventivas para evitar riesgo de trabajo.
·         Comprobar el cumplimiento de de la norma (se debe levantar un acta de condiciones y riesgos existentes).
·         Investiga las posibilidades y causas de accidentes y enfermedades de trabajo del personal.
Patrón- 50%
Trabajador – 50%

+ de 15 trabajadores
·         Coordinador
·         Secretaria
·         Vocales

Integración
La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de
seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y
asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de
seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario,
así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el
representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y

responsabilidades establecidas en esta Norma.
Objetivo
Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de
seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Campo de aplicación
En el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
 Datos de la empresa.
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro patronal del IMSS;
c) Domicilio;
d) Teléfono, fax, correo electrónico;
e) Rama o actividad económica;
f) Fecha de inicio de actividades;
g) Número de trabajadores del centro de trabajo.
Datos de la comisión.
a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b) Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal
del IMSS);
c) Fecha de integración (día, mes y año);
d) Nombre y firma del representante del patrón, y
e) Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008Norma 2008
Colores y Señales de Seguridad e Higiene, Identificación de Riesgos por Fluidos Conducidos en Tuberías
OBJETIVO
Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
¿Qué es un color de Seguridad?
Es aquél al que se le da un uso especial y restringidoSe caracteriza por:􀂉indicar la presencia de peligro,􀂉proporcionar información o􀂉prohíbe o indica una acción a seguir
¿Qué es una señal de seguridad e higiene?
Es un sistema que proporciona información de seguridad e higiene.
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

sábado, 22 de junio de 2013

segundo parcial

SEGUNDO PARCIAL
CUADRO COMPARATIVO DE LAS NORMAS
NOM-004-STPS-1999 NOM-002-STPS-2000 NOM 001- STPS- 2008
Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad, prevención, protección y combates de incendio en los centros de trabajo Edificios, Locales y Áreas.
Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo.
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1993, el 13 de junio de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-1993, el 20 de julio de 1994
OBJETIVO

Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.

OBJETIVO
Establecer las condiciones mínimas de seguridad que deben existir, para la protección de los trabajadores y la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

OBJETIVO
Establecer condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, previniendo riesgos para los trabajadores.

Obligaciones del patrón

Ø Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.

Ø Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.

Ø Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:
a) el tipo de daño;
b) la gravedad del daño;
c) la probabilidad de ocurrencia.

Ø En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación

Ø Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a todos los trabajadores de los riesgos de incendio.
5.3 Determinar el grado de riesgo de incendio, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A y cumplir con los requisitos de seguridad correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 9.
5.4 Instalar equipos contra incendio, de acuerdo al grado de riesgo de incendio, a la clase de fuego que se pueda presentar en el centro de trabajo y a las cantidades de materiales en almacén y en proceso.
5.5 Verificar que los extintores cuenten con su placa o etiqueta.
5.6 Proporcionar a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de incendios, y combate de conatos de incendio

5.7 Realizar simulacros de incendio cuando menos una vez al año.

5.8 Organizar y capacitar brigadas de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios.

5.9 Contar con detectores de incendio, acordes al grado de riesgo de incendio en las distintas áreas del centro de trabajo, para advertir al personal que se produjo un incendio o que se presentó alguna otra emergencia.
Obligaciones del patrón

v Conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.
v Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados.
v Los resultados de las verificaciones se registrarán en bitácoras o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, por lo menos un año.
* Fecha de realización.
* Nombre del área revisada.
* Tipo de condición insegura detectada.
* Tipo de reparación realizada
v Efectuar verificaciones oculares posteriores a la ocurrencia de un evento que pudiera generarle daños al centro de trabajo.
v Se deben registrar los resultados en bitácoras y deben  guardarse por lo menos un año en medios magnéticos.
v Se debe contar con lugares exclusivos para el consumo de alimentos.
v  vestidores, retretes, mingitorios, lavabos, regaderas o lugares para descontaminación y deberán estar limpios  y seguros.
v El patrón establecerá las características  y cantidad de estos servicios y avisará a los trabajadores de su ubicación.
Obligaciones de los trabajadores
Ø Participar en la capacitación que proporcione el patrón.

Ø Cumplir con las medidas que señale el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria y Equipo.

Ø Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón.
Obligaciones de los trabajadores
6.1 Cumplir con las medidas de prevención, protección y combate de incendios establecidas por el patrón.
6.2 Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por el patrón para la prevención y combate de incendios.
6.4 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
6.5 Participar en las brigadas contra incendios, de evacuación de personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por el patrón.
6.6 Avisar al patrón en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia.
Protectores y dispositivos de seguridad

ž Protectores de seguridad en la maquinaria y equipo. Los protectores son elementos que cubren a la maquinaria y equipo para evitar el acceso al punto de operación y evitar un riesgo al trabajador.
ž Dispositivos de seguridad. Son elementos que se deben instalar para impedir el desarrollo de una fase peligrosa en cuanto se detecta dentro de la zona de riesgo de la maquinaria y equipo, la presencia de un trabajador o parte de su cuerpo.
ž La maquinaria y equipo deben estar provistos de dispositivos de seguridad para paro de urgencia de fácil activación.
La maquinaria y equipo deben contar con dispositivos de seguridad para que las fallas de energía no generen condiciones de riesgo.
Requisitos de seguridad

* La distancia a recorrer desde el punto más alejado hasta del interior de un edificio a un área externa no debe ser mayor a 40 mts.
* Los elevadores no deben ser considerados parte de una ruta de evacuación y no se deben usar en caso de incendio.
* Las puertas como rutas de evacuación deben:
* Abrirse en el sentido de salida, y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje.
* Deben estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas laborales.
* Ser materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre áreas de trabajo.
* Los pasillos, corredores, rampas y escaleras que sean parte del área de salida deben de:
• Ser materiales resistentes al fuego
• Estar libre de obstáculos que impidan el paso de trabajadores.
Identificarlos con señales visibles que indiquen la ruta de evacuación.
Requisitos de seguridad en el centro de trabajo

v Orden y limpieza, de acuerdo al tipo de actividades que se desarrollan en las áreas de trabajo.
v Delimitar las diferentes áreas del centro de trabajo.
v Si  laboran trabajadores discapacitados  hacer las adecuaciones necesarias para evitar riesgos de trabajo.
Techos
Deben ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas; utilizarlos para soportar cargas fijas o móviles y sólo si fueron diseñados o reconstruidos para permitir la salida de líquidos y las condiciones normales de operación.
PAREDES
v Las caras interiores deben mantenerse
en colores que eviten la reflexión de la
Luz
v Se deben utilizar para soportar cargas
solo si fueron diseñadas para estos
Fines.

Pisos
Mantenerse en condiciones que no generen riesgos de trabajo.
2. Evitar estancamientos de líquidos
3. Ser llanos en las zonas para el tránsito de las personas.

ESCALERAS
Ø Tener un ancho constante de al menos 56 cm en cada tramo recto y en ese caso, se debe señalizar que se prohíbe la circulación de más de una persona en contraflujo.
Ø Los descansos, deberán tener al menos 56 cm para las d tramos rectos utilizados en un solo sentido de flujo a la vez, y te de al menos 90 cm para las de ancho superior.
INDEPENDICE A TARJETA DE AVISO

ü Las tarjetas de aviso son señales de forma geométrica rectangular, que se utilizan para advertir que la maquinaria y equipo se encuentran desactivados, prohíben la activación y el retiro de las tarjetas a los trabajadores ajenos al mantenimiento. Las tarjetas deben colocarse en donde se activa la maquinaria y equipo en forma segura para evitar que sean retiradas con facilidad.
ü Las tarjetas de aviso deben ser visibles, cuando menos a un metro de distancia.
Revisión y mantenimiento de extintores

q Los extintores deben recibir cuando menos una vez al año mantenimiento preventivo de acuerdo a lo establecido en el capítulo 11.
q Por su tipo se clasifican en:
-portátiles
-móviles y
-fijos.- manuales, semiautomáticos o automáticos
q Por el agente extinguidor que contienen.
q Los sellos de inviolabilidad, ruedas, válvulas, mangueras y las boquillas de descarga deben estar en buen estado.
Unidades de verificación

„ El patrón tiene la opción de contar con una unidad de verificación y su Reglamento.
„  Se verificará el grado de cumplimiento siguiendo lo establecido en el procedimiento de evaluación.
„ La vigencia del dictamen de verificación de cinco años a dos años
Procedimiento para la
evaluación de la conformidad

„ Aplica tanto para las visitas de inspección y  visitas de verificación que se realicen.
„ La evaluación de la conformidad podrá ser realizada
„ por las Unidades de Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

HIGIENE INDUSTRIAL
Ciencia y arte dedicadas al reconocimiento, evolución y control de los factores ambientales provocados por el lugar de trabajo que pueden provocar enfermedades, afectaciones de la salud, crear malestar en los trabajadores.
Etapas:
·         Reconocimiento
·         Evaluación
·         Control
Ramas de la higiene
Ø  Higiene Teórica: Estudia la relación contaminante, tiempo de exposición, estandariza valores.
Ø  Higiene de Campo: Estudio de las condiciones, medidas higiénicas en el ambiente de trabajo.
Ø  Higiene Analítico: Realizar el estudio de valores, cualitativas y cuantitativas de los contaminantes en el ambiente de trabajo.
Ø  Higiene Operativa: Elección y aplicación de métodos de control.
FUNCIONES:
¨  Determinar y contrarrestar los factores físico, Químico, Biológico, Psicosocial y Mecánico.  
¨  Que el ambiente de trabajo se encuentre en las condiciones adecuadas para un desarrollo óptimo.
¨  Propiciar las medidas de seguridad  e higiene del trabajador y de la empresa.

¨  Descubrir los factores que puedan alterar la salud.
 RECONOCIMIENTO:
1.- ANALÍSIS: Determinación del problema (actividades que se desarrollan en la empresa)
-Productos
-Procesos
-Organización
2.- Presentar el informe del problema
3.- Formas de contrarrestar
EVALUACIÓN:
Se aplicaran las medidas que la higiene de campo detecte en el proceso de reconocimiento y pasara a la higiene analítica donde se hará la investigación cualitativa y cuantitativa.
CONTROL:  En la etapa de control aplicamos la higiene operativa ya que es la encargada de elegir y recomendar un método de control.
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