Objetivo
Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus
trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.

Campo de aplicación
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a los trabajadores contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollen.
Obligaciones del patrón
- Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
- Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.
- Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de protección personal.
- Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de protección personal
- Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal.
- Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la capacitación que recibieron para tal efecto.
- Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de protección personal que utiliza.
- Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
Las indicaciones, instrucciones o procedimientos que el patrón proporcione a los trabajadores para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, según aplique, deben al menos:
a) Basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere conveniente adicionar;
b) En su caso, contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;
c) Identificar las limitaciones del equipo de protección personal e incluir la información sobre la
capacidad o grado de protección que éste ofrece;
d) Incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o donde no se debe usar;
e) Considerar el tiempo de vida útil que el fabricante recomiende y las fallas o deterioros que el
trabajador identifique, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento;
f) Considerar las medidas técnicas o administrativas que se deben adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador;
Unidades de verificación
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
- Este procedimiento de evaluación de la conformidad aplica para las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral y para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
- La evaluación de la conformidad de la presente Norma podrá ser realizada a petición de parte interesada, por las unidades de verificación acreditadas por la entidad de acreditación y aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NORMA
Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento
de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Objetivo
Establecer los
lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Campo de aplicación
La presente Norma
rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Obligaciones del patrón
·
Mostrar
a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la
presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
·
Participar
en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
·
Vigilar
el funcionamiento de la comisión.
·
Proporcionar
a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de
seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al
menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien
autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor.
Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
Obligaciones de los
trabajadores
·
Designar
a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato,
seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del
centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores
realizarán la designación respectiva.
·
Participar
como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento
de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos
inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la
investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
·
Atender
las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el
trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que
ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.
·
Asistir
a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o
adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de
conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por
quienes integran la comisión.
Las comisiones deben
integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su
acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren
laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.
La comisión de
seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) en
el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la
comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el
patrón o su representante, y asumirán
las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para
el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la
comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un
coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o
sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores
cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades
establecidas en esta
Norma.
Vigilancia
La vigilancia del
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del
Trabajo y
Previsión Social.